Artículo 25 de la Ley 18.287 establece procedimiento ante los juzgados de policía local
ARTICULO 25° Para hacer efectivo el cumplimiento de la
sanción y la práctica de las diligencias que decrete, el
Juez de Policía Local podrá requerir, aún fuera de su
territorio jurisdiccional, el auxilio de la fuerza pública,
directamente del jefe de la unidad respectiva más inmediata al
lugar en que se debe cumplir la resolución o diligencia.