Artículo 24 bis de la Ley 18.287 establece procedimiento ante los juzgados de policía local

ARTICULO 24 bis.- Para eliminar la anotación de
morosidad en el Registro, el interesado deberá pagar,
junto con el valor de las multas y los reajustes que
procedan, el arancel correspondiente.

Las resoluciones posteriores que acrediten el pago,
modifiquen la cuantía de la multa o absuelvan de ella,
serán comunicadas al Registro para que la anotación que
se hubiera practicado sea eliminada o modificada, según
corresponda.

Si, debido a una anotación errónea, inexacta,
equívoca o incompleta en el Registro, el interesado en
obtener la renovación del permiso de circulación del
vehículo tuviere que pagar las cantidades a que se
refiere el inciso primero sin estar legalmente obligado,
tendrá derecho a que se le devuelva la suma reajustada.
Lo anterior no obstará a que demande la indemnización
del daño que le hubiere causado el tratamiento indebido
de los datos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
precedente, las personas naturales propietarias de los
vehículos tendrán los derechos que establece la ley
Nº19.628 en relación con el Registro y la municipalidad
que le haya proporcionado los datos.