Artículo 22 ter de la Ley 18.287 establece procedimiento ante los juzgados de policía local
Artículo 22 ter.- Las resoluciones posteriores que
acrediten el pago, modifiquen la cuantía de la multa o absuelvan
de ella serán comunicadas al Registro para que la
anotación que se hubiera practicado sea eliminada o modificada,
según corresponda.