Artículo 21 de la Ley 18.287 establece procedimiento ante los juzgados de policía local

ARTICULO 21° Si aplicada una multa y antes de ser pagada
se pidiere reposición, haciendo valer el afectado
antecedentes que a juicio del Tribunal comprueban la improcedencia
de la sanción o su excesivo monto, el Juez podrá dejarla
sin efecto o moderarla, según lo estimare procedente, en
resolución fundada.

Este recurso sólo podrá ejercitarse dentro de los treinta
días siguientes a la notificación de la resolución
condenatoria.