Artículo 20 bis de la Ley 18.287 establece procedimiento ante los juzgados de policía local
ARTICULO 20 bis.- INCISO DEROGADO
En aquellas comunas donde la Municipalidad o el
Alcalde haya previsto la posibilidad de efectuar
trabajos en beneficio de la comunidad, el juez,
determinada la multa y a petición expresa del infractor
y siempre que éste carezca de medios económicos
suficientes para su pago, podrá conmutarla en todo o
parte, por la realización del trabajo que el infractor
elija dentro de dicho programa.
El tiempo que durarán estos trabajos quedará
determinado reduciendo el monto de la multa a días, a
razón de un día por cada quinto de unidad
tributaria mensual, los que podrán fraccionarse en
horas para no afectar la jornada laboral o escolar que
tenga el infractor, entendiéndose que el día comprende
ocho horas laborales. Los trabajos se desarrollarán
durante un máximo de ocho horas a la semana, y podrán
incluir días sábado y feriados.
La resolución que otorgue la conmutación deberá
señalar expresamente el tipo de trabajo, el lugar donde
deba realizarse, su duración y la persona o institución
encargada de controlar su cumplimiento. La no
realización cabal y oportuna del trabajo elegido, dejará
sin efecto la conmutación por el solo ministerio de la
ley y deberá pagarse la multa primitivamente aplicada a
menos que el juez, por resolución fundada, adopte otra
decisión.