Artículo 20 de la Ley 18.287 establece procedimiento ante los juzgados de policía local

ARTICULO 20° Si resultare mérito para condenar a un
infractor que no hubiere sido antes sancionado, el Juez
le impondrá la pena correspondiente, pero si
aparecieren antecedentes favorables, podrá dejarla en
suspenso hasta por un año, declarándolo en la
sentencia misma y apercibiendo al infractor para que se
enmiende.

Si dentro de ese plazo este reincidiere, el fallo
que se dicte en el segundo proceso, lo condenará a
cumplir la pena suspendida y la que corresponda a la
nueva contravención o falta de que se le juzgue
culpable.

No podrá suspenderse la pena en que se condene en
los casos de infracciones calificadas de gravísimas o
graves por la Ley de Tránsito.