Artículo 2 de la Ley 18.287 establece procedimiento ante los juzgados de policía local

ARTICULO 2° INCISO PRIMERO DEROGADO

Las gestiones de preparación de la vía ejecutiva,
de notificación de protesto de letras y cheques, los
juicios ejecutivos y de terminación de arrendamiento,
se ceñirán a los procedimientos especiales que los
rigen.