Artículo 19 de la Ley 18.287 establece procedimiento ante los juzgados de policía local

ARTICULO 19° Cuando se trate de una primera infracción y
aparecieren antecedentes favorables, el juez podrá, sin
aplicar la multa que pudiere corresponderle, apercibir y
amonestar al infractor. Ello sin perjuicio de ordenar que se
subsane la infracción, si fuere posible, dentro del plazo
que el Tribunal establezca.

Podrá absolver al infractor en caso de ignorancia
excusable o buena fe comprobada.

Si se dictare sentencia absolutoria en materia de
tránsito, el secretario del Tribunal deberá entregar el
denunciado un certificado en que conste dicha absolución y los
datos esenciales de la denuncia.