Artículo 18 de la Ley 18.287 establece procedimiento ante los juzgados de policía local

ARTICULO 18° Las resoluciones se notificarán por carta
certificada, la que deberá contener copia íntegra de
aquéllas. Las sentencias que impongan multas superiores a cinco
unidades tributarias mensuales, las que cancelen o
suspendan licencias para conducir y las que regulen daños y
perjuicios superiores a diez unidades tributarias mensuales, se
notificarán personalmente o por cédula.

La sentencia que imponga pena de prisión será notificada
en persona al condenado.

Se entenderá practicada la notificación por carta
certificada, al quinto día contado desde la fecha de su recepción
por la oficina de Correos respectiva, lo que deberá
constar en un Libro que, para tal efecto, deberá llevar el
secretario. Si la carta certificada fuere devuelta por la
oficina de correos por no haberse podido entregar al
destinatario, se adherirá al expediente. Lo anterior es sin
perjuicio de la aplicación de las reglas generales sobre nulidad
procesal.

Cualquiera de las partes podrá solicitar para sí una
forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá
aceptar si cuenta con los medios idóneos para ello y si, en
su opinión, resulta suficientemente eficaz y no causa
indefensión. La notificación se entenderá practicada a partir
del momento mismo del envío. Cuando esta forma de
notificación sea aceptada por el tribunal, será válida para todas
las resoluciones dictadas durante el proceso, con
excepción de las notificaciones previstas en el inciso primero del
artículo 8 y en el inciso segundo del presente artículo.

Los Juzgados de Policía Local deberán publicitar en el
sitio de internet de la municipalidad correspondiente y en
un lugar visible del oficio del tribunal las cuentas de
correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de
medios tecnológicos de los que se valdrán para practicar
las notificaciones electrónicas, además de
individualizarlos en las resoluciones que se pronuncien sobre las
propuestas que se le formulen conforme a lo dispuesto en el inciso
anterior.

De toda notificación se dejará testimonio en el proceso.

Para los efectos de la notificación electrónica, el
Juzgado de Policía Local deberá haber informado a la Corte de
Apelaciones respectiva las cuentas de correo electrónico u
otras cuentas o dominios específicos de medios
tecnológicos de los que se valdrá para practicar las notificaciones
electrónicas.