Artículo 16 ter de la Ley 18.287 establece procedimiento ante los juzgados de policía local

Artículo 16 ter.- Tratándose de cobros judiciales de que
conozca un Juez de Policía Local, el deudor podrá ponerle
término hasta antes de la notificación de la sentencia
definitiva que se dicte en dicha sede, mediante el pago del
monto efectivamente adeudado más intereses y costas, el
cual deberá consignarse en la cuenta corriente de dicho
Tribunal, y el que le deberá ser entregado al acreedor sin más
trámite.