Artículo 15 de la Ley 18.287 establece procedimiento ante los juzgados de policía local
ARTICULO 15° Tratándose de la denuncia a que se
refiere el artículo 3° y cumplidos los trámites
establecidos en dicha disposición el Juez podrá dictar
resolución de inmediato, si estima que no hubiere
necesidad de practicar diligencias probatorias.
La sola denuncia por comercio clandestino en la
vía pública, formulada por el personal de Carabineros,
constituirá presunción de haberse cometido la
infracción. En este caso, no será necesaria la
asistencia a declarar de los funcionarios que como
testigos figuren en dicha denuncia, salvo que el juez
la ordene por resolución fundada.