Artículo 12 de la Ley 18.287 establece procedimiento ante los juzgados de policía local

ARTICULO 12° En el procedimiento de Policía Local, no
podrá presentarse por cada parte más de cuatro testigos,
cualquiera que fuere el número de hechos controvertidos.
Tratándose de daños en choque, si el conductor y el propietario
de un vehículo fueren personas diferentes, sólo se
considerarán partes distintas si entre ellos existe, en el
juicio, algún interés contradictorio.

No será admisible, en el procedimiento de Policía Local,
la prueba de testigos para acreditar la existencia o fecha
de un acto que sea título traslaticio del dominio de un
vehículo motorizado.

En los casos de accidentes del tránsito, cuando las
partes quieran rendir prueba testimonial, deberán indicar el
nombre, profesión u oficio y residencia de los testigos en
una lista que entregarán en la Secretaría antes de las 12
horas del día hábil que precede al designado para la
audiencia. No se examinarán testigos no incluídos en tales
listas, salvo acuerdo expreso de las partes.

INCISO DEROGADO