Artículo 10 de la Ley 18.287 establece procedimiento ante los juzgados de policía local
ARTICULO 10° La defensa del demandado, denunciado o
querellado podrá hacerse verbalmente o por escrito. Las
partes podrán formular observaciones a la demanda,
denuncia o querella y a la defensa, en su caso, de lo
que se dejará constancia por escrito.
Podrá el demandado, al formular su defensa,
reconvenir al actor de los daños sufridos como
consecuencia del accidente. La reconvención se
tramitará conjuntamente con la demanda, en el mismo
comparendo a que fueron citadas las partes y ella no
podrá ser deducida en ninguna otra oportunidad durante
la secuela del juicio; sin perjuicio de que el
interesado haga valer sus derechos ante la justicia
ordinaria, de acuerdo con las reglas generales,
una vez que se declare por sentencia firme la
culpabilidad de la persona a quien se pretenda demandar.
En todo caso y oída la defensa del demandado el
Juez, si lo estima conveniente y en resguardo de los
derechos del demandante o demandado, podrá suspender el
comparendo y fijar nuevo día y hora para su
continuación, con el solo objeto de recibir la prueba.