Artículo 1 de la Ley 18.287 establece procedimiento ante los juzgados de policía local

Artículo transitorio. Las inscripciones del dominio
de los vehículos motorizados, las medidas precautorias,
las prohibiciones y cualquier otra limitación de su
dominio que estuvieren inscritas a la vigencia de esta
ley, en el Registro de Vehículos Motorizados, de
acuerdo con las normas del Título IV de la ley 15.231,
no serán afectadas por la derogación de dicho Título
IV, mientras no se practiquen las nuevas inscripciones
en el Registro de Vehículos Motorizados a que se
refiere el Título III de la ley 18.290.