Artículo 1 de la Ley 18.287 establece procedimiento ante los juzgados de policía local
ARTICULO 1° El conocimiento de los procesos por
contravenciones y faltas y las materias de orden civil que sean de
la competencia de los Juzgados de Policía Local, se
regirán por las reglas de esta ley.
Estas reglas también serán aplicables a aquellas materias
que tengan señalado por la ley un procedimiento diverso.