Artículo 99 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 99. La fusión consiste en la reunión de dos o más
sociedades en una sola que las sucede en todos sus derechos
y obligaciones, y a la cual se incorporan la totalidad del
patrimonio y accionistas de los entes fusionados.
Hay fusión por creación, cuando el activo y pasivo de dos
o más sociedades que se disuelven, se aporta a una nueva
sociedad que se constituye.
Hay fusión por incorporación, cuando una o más sociedades
que se disuelven, son absorbidas por una sociedad ya
existente, la que adquiere todos sus activos y pasivos.
En estos casos, no procederá la liquidación de las
sociedades fusionadas o absorbidas.
Aprobados en junta general los balances auditados y los
informes periciales que procedieren de las sociedades
objeto de la fusión y los estatutos de la sociedad creada o de
la absorbente, en su caso, el directorio de ésta deberá
distribuir directamente las nuevas acciones entre los
accionistas de aquéllas, en la proporción correspondiente.