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Artículo 98 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 98. La transformación de sociedades en comandita o
colectivas en sociedades anónimas, no libera a los socios
gestores o colectivos de la sociedad transformada de su
responsabilidad por las deudas sociales contraídas con
anterioridad a la transformación de la sociedad, salvo respecto
de los acreedores que hayan consentido expresamente en
ella.