Artículo 97 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 97. En la transformación de otros tipos o especies
de sociedades en sociedades anónimas, sólo deberá cumplirse
con las formalidades señaladas en el artículo 5° de esta
ley y si se tratare de transformación en sociedades
anónimas especiales, con las que específicamente se hubiere
consignado para éstas.

Si la transformación fuere de sociedad anónima a otro
tipo o especie de sociedad, deberá cumplirse con las
formalidades propias de ambos tipos sociales.