Artículo 95 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 95. La división debe acordarse en junta general
extraordinaria de accionistas en la que deberán aprobarse las
siguientes materias:
1) La disminución del capital social y la distribución
del patrimonio de la sociedad entre ésta y la nueva o nuevas
sociedades que se crean;
2) La aprobación de los estatutos de la o de las nuevas
sociedades a constituirse, los que podrán ser diferentes a
los de la sociedad que se divide, en todas aquellas
materias que se indiquen en la convocatoria. Esta aprobación
incorpora de pleno derecho a todos los accionistas de la
sociedad dividida en la o las nuevas sociedades que se formen.