Artículo 94 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 94. La división de una sociedad anónima consiste en
la distribución de su patrimonio entre sí y una o más
sociedades anónimas que se constituyan al efecto,
correspondiéndole a los accionistas de la sociedad dividida, la misma
proporción en el capital de cada una de las nuevas
sociedades que aquella que poseían en la sociedad que se divide.