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Artículo 94 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 94. La división de una sociedad anónima consiste en
la distribución de su patrimonio entre sí y una o más
sociedades anónimas que se constituyan al efecto,
correspondiéndole a los accionistas de la sociedad dividida, la misma
proporción en el capital de cada una de las nuevas
sociedades que aquella que poseían en la sociedad que se divide.