Artículo 93 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 93. Las operaciones de la sociedad filial en que
algún director de la sociedad matriz u otra de las personas
mencionadas en el artículo 44 tuviere interés, según lo
dispuesto en el mismo precepto, sólo podrán celebrarse en la
forma y condiciones y sujetas a las sanciones de dicha
disposición.
Los acuerdos que se adopten serán dados a conocer en la
primera junta ordinaria de accionistas de ambas sociedades,
por quienes las presidan.