Artículo 91 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 91. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior, la Comisión podrá establecer normas sobre las
materias a que dicho artículo se refiere, aplicables a las
sociedades sometidas a su control, especialmente respecto de
la valorización de las inversiones.