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Artículo 91 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 91. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior, la Comisión podrá establecer normas sobre las
materias a que dicho artículo se refiere, aplicables a las
sociedades sometidas a su control, especialmente respecto de
la valorización de las inversiones.