Artículo 90 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 90. En la memoria anual, el directorio deberá
señalar las inversiones de la sociedad en sociedades coligadas o
filiales y las modificaciones ocurridas en ellas durante
el ejercicio, debiendo dar a conocer a los accionistas,
los balances de dichas empresas y una memoria explicativa de
sus negocios.
En todo caso, la existencia de inversiones en sociedades
filiales obliga a la sociedad matriz a confeccionar el
balance anual en forma consolidada y el dividendo mínimo
establecido en el artículo 79 de esta ley deberá calcularse
sobre las utilidades líquidas consolidadas.
Las notas explicativas de las inversiones deberán
contener información precisa sobre las sociedades coligadas y
filiales, en la forma que determine el Reglamento.