Artículo 9 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 9° Los actuales liquidadores de sociedades anónimas
desempeñarán sus cargos por el tiempo precisado en el
artículo 111 y a contar desde la época de sus respectivos
nombramientos.

No obstante lo anterior, si a la fecha de publicación de
esta ley, excedieren los plazos indicados en dicha
disposición, permanecerán en sus cargos hasta la próxima junta
general de accionistas, y en todo caso, hasta el 30 de Abril
de 1982.