Artículo 89 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 89. En el caso de las sociedades anónimas cerradas,
las operaciones entre sociedades coligadas, entre la
matriz y sus filiales, las de estas últimas entre sí, o con las
coligadas, y aquellas realizadas con sus personas
relacionadas, definidas en la ley N° 18.045, deberán observar
condiciones de equidad, similares a las que habitualmente
prevalecen en el mercado. Los administradores de una y otras
serán responsables de las pérdidas o perjuicios que
pudieren causar a la sociedad que administren por operaciones
hechas con infracción a este artículo.
En el caso que cualquiera de las sociedades que
interviniere en la operación fuere una sociedad anónima abierta, se
aplicará lo dispuesto en el Título XVI.