Artículo 86 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 86. Es sociedad filial de una sociedad anónima, que
se denomina matriz, aquella en la que ésta controla
directamente o a través de otra persona natural o jurídica más
del 50% de su capital con derecho a voto o del capital, si
no se tratare de una sociedad por acciones o pueda elegir
o designar o hacer elegir o designar a la mayoría de sus
directores o administradores.

La sociedad en comandita será también filial de una
anónima, cuando ésta tenga el poder para dirigir u orientar la
administración del gestor.

La Comisión podrá requerir la información que considere
pertinente para efectos de fiscalizar el cumplimiento de
las disposiciones de la presente ley a las sociedades
filiales de una sociedad anónima abierta, sin importar su forma
jurídica. El incumplimiento en la entrega de la
información así requerida podrá ser sancionado por la precitada
Comisión de conformidad a lo dispuesto en el Título III del
decreto ley Nº 3.538, del Ministerio de Hacienda, de 1980,
cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero de la
ley Nº 21.000, que crea la Comisión para el Mercado
Financiero.