Artículo 85 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 85. Los dividendos y demás beneficios en efectivo no
reclamados por los accionistas dentro del plazo de cinco
años desde que se hayan hecho exigibles, pertenecerán a
los Cuerpos de Bomberos de Chile.
El Reglamento determinará la forma en que se procederá al
pago y distribución de dichas cantidades.