Artículo 84 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 84. Los dividendos devengados que la sociedad no
hubiere pagado o puesto a disposición de sus accionistas,
dentro de los plazos establecidos en el artículo 81, se
reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el valor
de la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se
hicieron exigibles y la de su pago efectivo, y devengarán
intereses corrientes para operaciones reajustables por el
mismo período.