Artículo 83 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 83. La Comisión, en las sociedades anónimas
abiertas, y un notario, en las cerradas, podrán certificar a
petición de la parte interesada, una copia del acta de la junta
o del acuerdo del directorio, o la parte pertinente de la
misma, en que se haya acordado el pago de dividendos. Esa
copia certificada y el o los títulos de las acciones o el
documento que haga sus veces, en su caso, constituirán
título ejecutivo en contra de la sociedad para demandar el
pago de esos dividendos, todo ello sin perjuicio de las
demás acciones y sanciones judiciales o administrativas que
correspondiere aplicar en su contra y en la de sus
administradores.