Artículo 82 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 82. Salvo acuerdo diferente adoptado en la junta
respectiva por la unanimidad de las acciones emitidas, los
dividendos deberán pagarse en dinero. Sin embargo, en las
sociedades anónimas abiertas se podrá cumplir con la
obligación de pagar dividendos, en lo que exceda a los mínimos
obligatorios, sean éstos legales o estatutarios, otorgando
opción a los accionistas para recibirlos en dinero, en
acciones liberadas de la propia emisión o en acciones de
sociedades anónimas abiertas de que la empresa sea titular.

El dividendo opcional deberá ajustarse a condiciones de
equidad, información y demás que determine el Reglamento.
Sin embargo, en el silencio del accionista, se entenderá
que éste opta por dinero.