Artículo 81 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 81. El pago de los dividendos mínimos obligatorios
que corresponda de acuerdo a la ley o a los estatutos, será
exigible transcurridos treinta días contados desde la
fecha de la junta que aprobó la distribución de las
utilidades del ejercicio.
El pago de los dividendos adicionales que acordare la
junta, se hará dentro del ejercicio en que se adopte el
acuerdo y en la fecha que ésta determine o en la que fije el
directorio, si la junta le hubiere facultado al efecto.
El pago de los dividendos provisorios se hará en la fecha
que determine el directorio.
Los dividendos serán pagados a los accionistas inscritos
en el registro respectivo el quinto día hábil anterior a
las fechas establecidas para su solución.