Artículo 8 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 8° Si no se hubiere reformado el estatuto
social para adecuarlo a esta ley, las modificaciones que
ella introduce respecto de la remuneración de los
directores y de los directores suplentes, regirán desde
la próxima junta ordinaria que la sociedad deba
celebrar y en todo caso, desde el 30 de Abril de 1982.