Artículo 8 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 8° El nombre de la sociedad deberá incluir las
palabras "Sociedad Anónima" o la abreviatura "S.A.".
Si el nombre de una sociedad fuere idéntico o semejante
al de otra ya existente, esta última tendrá derecho a
demandar su modificación en juicio sumario.