Artículo 79 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 79. Salvo acuerdo diferente adoptado en la
junta respectiva, por la unanimidad de las acciones
emitidas, las sociedades anónimas abiertas deberán
distribuir anualmente como dividendo en dinero a sus
accionistas, a prorrata de sus acciones o en la
proporción que establezcan los estatutos si hubieren
acciones preferidas, a lo menos el 30% de las utilidades
líquidas de cada ejercicio. En las sociedades anónimas
cerradas, se estará a lo que determine en los estatutos
y si éstos nada dijeren, se les aplicará la norma
precedente.
En todo caso, el directorio podrá, bajo la
responsabilidad personal de los directores que concurran
al acuerdo respectivo, distribuir dividendos provisorios
durante el ejercicio con cargo a las utilidades del
mismo, siempre que no hubieren pérdidas acumuladas.