Artículo 78 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 78. Los dividendos se pagarán exclusivamente de las
utilidades líquidas del ejercicio, o de las retenidas,
provenientes de balances aprobados por junta de accionistas.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, si la
sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades del
ejercicio se destinarán primeramente a absorberlas.

Si hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán
absorbidas con las utilidades retenidas, de haberlas.