Artículo 76 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 76. Las sociedades anónimas abiertas deberán
publicar en su sitio en Internet, con la disponibilidad y por el
plazo que determine la Comisión, la información sobre sus
estados financieros y el informe de los auditores
externos, con no menos de 10 días de anticipación a la fecha en
que se celebre la junta que se pronunciará sobre los mismos.

Asimismo, la información señalada en el inciso anterior y
el hipervínculo al sitio de Internet de la sociedad donde
dicha información se ubique, deberá presentarse dentro de
ese mismo plazo a la Comisión, para que así ésta pueda
publicarlo en su sitio de Internet, facilitando de esta
forma el acceso por parte del público a la información,
debiendo la sociedad informar conjuntamente la fecha de
publicación de tales antecedentes en su sitio en Internet.

Si los estados financieros fueren alterados por la junta,
las modificaciones se publicarán en el sitio en Internet
de la sociedad, dentro de los 5 días siguientes a la fecha
de la junta.

En el evento de que la sociedad no cuente con un sitio en
Internet para efectuar las publicaciones referidas en los
incisos anteriores, deberá realizarlas en un diario de
amplia circulación, en el lugar del domicilio social, con no
menos de 10 ni más de 20 días de anticipación a la fecha
en que se celebre la junta que se pronunciará sobre los
estados financieros y el informe de los auditores externos.
Tratándose de las modificaciones introducidas por la
junta, la publicación deberá efectuarse en el mismo diario
dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la junta.

Si estos mismos documentos fueren observados por la
Comisión, ésta podrá disponer la publicación de sus
observaciones en la forma que ella determine.

Lo anterior es sin perjuicio de las otras facultades que
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
otorguen a la Comisión.