Artículo 75 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 75. En una fecha no posterior a la del primer aviso
de una convocatoria para la junta ordinaria, el directorio
de una sociedad anónima abierta deberá poner a
disposición de cada uno de los accionistas inscritos en el
respectivo registro, una copia del balance y de la memoria de la
sociedad, incluyendo el dictamen de los auditores y sus
notas respectivas.

En las sociedades anónimas cerradas, el envío de la
memoria y balance se efectuará sólo a aquellos accionistas que
así lo soliciten.

Si el balance general y el estado de ganancias y pérdidas
fueren modificados por la junta, las modificaciones, en
lo pertinente, se pondrán a disposición de los accionistas
dentro de los quince días siguientes a la fecha de la
junta.