Artículo 72 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 72. De las deliberaciones y acuerdos de las juntas
se dejará constancia en un libro de actas, el que será
llevado por el secretario, si lo hubiere, o en su defecto, por
el gerente de la sociedad.
Las actas serán firmadas por quienes actuaron de
presidente y secretario de la junta, y por tres accionistas
elegidos en ella, o por todos los asistentes si éstos fueren
menos de tres.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su
firma por las personas señaladas en el inciso anterior y desde
esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que
ella se refiere. Si alguna de las personas designadas para
firmar el acta estimara que ella adolece de inexactitudes u
omisiones, tendrá derecho a estampar, antes de firmarla,
las salvedades correspondientes.
Las deliberaciones y acuerdos de las juntas se
escriturarán en el libro de actas respectivo por cualquier medio,
siempre que éstos ofrezcan seguridad que no podrá haber
intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que
pueda afectar la fidelidad del acta. Lo anterior es sin
perjuicio de las atribuciones que sobre estas materias
competen a la Comisión respecto de las entidades sometidas a
su control.
El presidente, el secretario y las demás personas que se
hayan obligado a firmar el acta que se levante de la junta
de accionistas respectiva, no podrán negarse a firmarla.
El acta que se levante de una junta de accionistas deberá
quedar firmada y salvada, si fuere el caso, dentro de los
10 días hábiles siguientes a la celebración de la junta de
accionistas correspondiente.
En las sociedades anónimas abiertas, el acta de la más
reciente junta de accionistas deberá quedar a disposición de
los accionistas en el sitio en Internet de las sociedades
que cuenten con tales medios.