Artículo 70 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 70. El derecho a retiro en virtud de lo dispuesto en
el artículo 69, deberá ser ejercido por el accionista
disidente dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha
de celebración de la junta de accionistas que adoptó el
acuerdo que lo motiva, en la forma que determine el
Reglamento.

El derecho a retiro sólo comprende las acciones que el
accionista disidente poseía inscritas a su nombre en el
Registro de Accionistas de la sociedad, a la fecha que
determina su derecho a participar en la junta en que se adoptó el
acuerdo al que se opuso.