Artículo 7 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 7° La sociedad deberá mantener en la sede principal
y en la de sus agencias o sucursales, así como en su sitio
en Internet, en el caso de las sociedades anónimas
abiertas que dispongan de tales medios, a disposición de los
accionistas, ejemplares actualizados de sus estatutos
firmados por el gerente, con indicación de la fecha y notaría en
que se otorgó la escritura de constitución y la de sus
modificaciones, en su caso, y de los datos referentes a sus
legalizaciones. Deberá, asimismo, mantener una lista
actualizada de los accionistas, con indicación del domicilio y
número de acciones de cada cual.
Es de responsabilidad del directorio la custodia de los
libros y registros sociales, y que éstos sean llevados con
la regularidad exigida por la ley y sus normas
complementarias. El directorio podrá delegar esta función, de lo que
deberá dejarse constancia en actas.
Los directores, el gerente, el liquidador o liquidadores
en su caso, serán solidariamente responsables de los
perjuicios que causen a accionistas y terceros en razón de la
falta de fidelidad o vigencia de los documentos mencionados
en el inciso primero. Lo anterior es sin perjuicio de las
sanciones administrativas que además pueda aplicar la
Comisión a las sociedades anónimas abiertas.