Artículo 68 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 68. Las acciones pertenecientes a accionistas que
durante un plazo superior a 5 años no hubieren cobrado los
dividendos que la sociedad hubiere distribuido, ni asistido
a las juntas de accionistas que se hubieren celebrado, no
serán consideradas para los efectos del quórum y de las
mayorías requeridas en las juntas. Cuando haya cesado uno
de los hechos mencionados, esas acciones deberán
considerarse nuevamente para los fines antes señalados.