Artículo 67 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 67. Los acuerdos de la junta extraordinaria
de accionistas que impliquen reforma de los estatutos
sociales o el saneamiento de la nulidad de
modificaciones de ellos causada por vicios formales,
deberán ser adoptados con la mayoría que determinen
los estatutos, la cual, en las sociedades cerradas,
no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de las
acciones emitidas con derecho a voto.

Requerirán del voto conforme de las dos terceras
partes de las acciones emitidas con derecho a voto,
los acuerdos relativos a las siguientes materias:

1) La transformación de la sociedad, la división
de la misma y su fusión con otra sociedad;

2) La modificación del plazo de duración de la
sociedad cuando lo hubiere;

3) La disolución anticipada de la sociedad;

4) El cambio de domicilio social;

5) La disminución del capital social;

6) La aprobación de aportes y estimación de
bienes no consistentes en dinero;

7) La modificación de las facultades reservadas
a la junta de accionistas o de las limitaciones a las
atribuciones del directorio;

8) La disminución del número de miembros de su
directorio;

9) La enajenación de 50% o más de su activo, sea que
incluya o no su pasivo, lo que se determinará conforme al
balance del ejercicio anterior, y la formulación o
modificación de cualquier plan de negocios que contemple la
enajenación de activos por un monto que supere dicho porcentaje; la
enajenación de 50% o más del activo de una filial,
siempre que ésta represente al menos un 20% del activo de la
sociedad, como cualquier enajenación de sus acciones que
implique que la matriz pierda el carácter de controlador;

10) La forma de distribuir los beneficios
sociales;

11) El otorgamiento de garantías reales o
personales para caucionar obligaciones de terceros
que excedan el 50% del activo, excepto respecto de
filiales, caso en el cual la aprobación del
directorio será suficiente;

12) La adquisición de acciones de su propia
emisión, en las condiciones establecidas en los
artículos 27A y 27B;

13) Las demás que señalen los estatutos;

14) El saneamiento de la nulidad, causada por
vicios formales, de que adolezca la constitución de la
sociedad o una modificación de sus estatutos sociales
que comprenda una o más materias de las señaladas en
los números anteriores.

Las reformas de estatutos que tengan por objeto la
creación, modificación, prórroga o supresión de preferencias,
deberán ser aprobadas con el voto conforme de las dos
terceras partes de las acciones de la serie o series
afectadas.

15) En las sociedades anónimas abiertas, establecer el
derecho de compra a que hace referencia el inciso segundo
del artículo 71 bis, y

16) Aprobar o ratificar la celebración de actos o
contratos con partes relacionadas, de conformidad a lo
establecido en los artículos 44 y 147.