Artículo 64 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 64. Los accionistas podrán hacerse representar en
las juntas por medio de otra persona, aunque ésta no sea
accionista. La representación deberá conferirse por escrito,
por el total de las acciones de las cuales el mandante sea
titular a la fecha señalada en el artículo 62.

El Reglamento señalará el texto del poder para la
representación de acciones en las juntas y las normas para la
calificación.

La Comisión, mediante norma de carácter general, podrá
autorizar a las sociedades anónimas abiertas, para
establecer sistemas que permitan el voto a distancia, siempre que
dichos sistemas resguarden debidamente los derechos de los
accionistas y la regularidad del proceso de votación.