Artículo 63 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Artículo 63. Las sociedades anónimas abiertas deberán
comunicar a la Comisión para el Mercado Financiero la
celebración de toda junta de accionistas, con una anticipación no
inferior a diez días.
La Comisión, en las sociedades anónimas abiertas, podrá
suspender por resolución fundada la citación a junta de
accionistas y la junta misma, cuando fuere contraria a la
ley, a los reglamentos o a los estatutos.
La Comisión podrá hacerse representar en toda junta de
una sociedad sometida a su control, con derecho a voz y en
ella su representante resolverá administrativamente sobre
cualquiera cuestión que se suscite, sea con relación a la
calificación de poderes o a cualquiera otra que pueda
afectar la legitimidad de la junta o la validez de sus acuerdos.