Artículo 62 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 62. Solamente podrán participar en las juntas y
ejercer sus derechos de voz y voto, los titulares de acciones
inscritas en el Registro de Accionistas con cinco días de
anticipación a aquel en que haya de celebrarse la
respectiva junta. Sin embargo, tratándose de una sociedad anónima
cerrada, podrán participar en la junta todos los
accionistas que al momento de iniciarse ésta figuraren como
accionistas en el respectivo registro.
Los titulares de acciones sin derecho a voto, así como
los directores y gerentes que no sean accionistas, podrán
participar en las juntas con derecho a voz.
Para los efectos de esta ley, se entiende por acciones
sin derecho a voto aquellas que tengan este carácter por
disposición legal o estatutaria.
Las materias sometidas a decisión de la junta deberán
llevarse individualmente a votación, salvo que, por acuerdo
unánime de los accionistas presentes con derecho a voto, se
permita omitir la votación de una o más materias y se
proceda por aclamación. Toda votación que se efectúe en una
junta deberá realizarse mediante un sistema que asegure la
simultaneidad de la emisión de los votos o bien en forma
secreta, debiendo el escrutinio llevarse a cabo en un solo
acto público, y en ambos casos, que con posterioridad
pueda conocerse en forma pública cómo sufragó cada accionista.
Corresponderá a la Comisión aprobar, mediante norma de
carácter general, los referidos sistemas para las sociedades
anónimas abiertas.
Siempre que la ley ordene a un accionista emitir su voto
de viva voz, se entenderá cumplida esta obligación cuando
la emisión del mismo se haga por uno de los sistemas de
votación simultánea o secreta y con publicidad posterior
referidos en el inciso precedente. Cuando en el ejercicio de
la facultad que otorga el inciso anterior, la junta por la
unanimidad de los presentes haya aprobado una modalidad
diferente, dicho accionista deberá emitir en todo caso su
voto de viva voz, de lo cual se dejará constancia en el
acta de la junta.