Artículo 6 a de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Artículo 6º A.- No obstante lo dispuesto en el
artículo anterior, la sociedad anónima que no conste de
escritura pública, ni de instrumento reducido a
escritura pública, ni de instrumento protocolizado, es
nula de pleno derecho y no podrá ser saneada.
No obstante lo anterior, si existiere de hecho dará
lugar a una comunidad entre sus miembros. Las ganancias
y pérdidas se repartirán y soportarán y la restitución
de los aportes se efectuará entre ellos con arreglo a lo
pactado y, en subsidio, de conformidad a lo establecido
para las sociedades anónimas.
Los miembros de la comunidad responderán
solidariamente a los terceros con quienes hubieren
contratado a nombre y en interés de ésta; y no podrán
oponer a los terceros la falta de los instrumentos
mencionados en el inciso primero. Los terceros podrán
acreditar la existencia de hecho por cualquiera de los
medios probatorios que reconoce el Código de Comercio, y
la prueba será apreciada de acuerdo a las reglas de la
sana crítica.
La modificación cuyo extracto no haya sido
oportunamente inscrito y publicado no producirá efectos
ni frente a los accionistas ni frente a terceros, salvo
el caso de saneamiento en conformidad a la ley y con las
restricciones que ésta impone. Dicha privación de
efectos operará de pleno derecho, sin perjuicio de la
acción por enriquecimiento sin causa que proceda.