Artículo 59 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 59. La citación a la junta de accionistas se
efectuará por medio de un aviso destacado que se publicará, a lo
menos, por tres veces en días distintos en el periódico
del domicilio social que haya determinado la junta de
accionistas o, a falta de acuerdo o en caso de suspensión o
desaparición de la circulación del periódico designado, en el
Diario Oficial, con una anticipación mínima de diez días a
la fecha de la celebración de la junta, en la forma y
condiciones que señale el Reglamento.
En las sociedades anónimas abiertas, además, con la misma
anticipación mínima y en la forma que establezca la
Comisión por norma de carácter general, deberá difundirse el
hecho que se realizará una junta de accionistas, con
indicación de la fecha, una referencia a las materias a ser
tratadas en ella e indicación de la forma de obtener copias
íntegras de los documentos que fundamentan las diversas
opciones sometidas a su voto, los que deberán, además, ponerse
a disposición de los accionistas en el sitio web de las
sociedades que dispongan de tales medios.
La omisión de la obligación a que se refiere el inciso
anterior no afectará la validez de la citación, pero los
directores, liquidadores y gerente de la sociedad infractora
responderán de los perjuicios que causaren a los
accionistas, no obstante las sanciones administrativas que la
Comisión pueda aplicarles.