Artículo 57 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 57. Son materias de junta extraordinaria:

1) La disolución de la sociedad;

2) La transformación, fusión o división de la sociedad y
la reforma de sus estatutos;

3) La emisión de bonos o debentures convertibles en acciones;

4) La enajenación del activo de la sociedad en los
términos que señala el Nº 9) del artículo 67;

5) El otorgamiento de garantías reales o personales para
caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos
fueren sociedades filiales, en cuyo caso la aprobación de
directorio será suficiente, y

6) Las demás materias que por ley o por los estatutos,
correspondan a su conocimiento o a la competencia de las
juntas de accionistas.

Las materias referidas en los números 1), 2), 3) y 4)
sólo podrán acordarse en junta celebrada ante notario, quien
deberá certificar que el acta es expresión fiel de lo
ocurrido y acordado en la reunión.