Artículo 55 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas

Art. 55. Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias
o extraordinarias.

Las primeras se celebrarán una vez al año, en la época
fija que determinen los estatutos, para decidir respecto de
las materias propias de su conocimiento sin que sea
necesario señalarlas en la respectiva citación.

Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo,
cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir
respecto de cualquiera materia que la ley o los estatutos
entreguen al conocimiento de las juntas de accionistas y
siempre que tales materias se señalen en la citación
correspondiente.

Cuando una junta extraordinaria deba pronunciarse sobre
materias propias de una junta ordinaria, su funcionamiento
y acuerdo se sujetarán, en lo pertinente, a los quórum
aplicables a esta última clase de juntas.