Artículo 54 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas
Art. 54. La memoria, balance, inventario, actas, libros y
los informes de los auditores externos y, en su caso, de
los inspectores de cuentas, quedarán a disposición de los
accionistas para su examen en la oficina de la
administración de la sociedad, durante los quince días anteriores a
la fecha señalada para la junta de accionistas. Los
accionistas sólo podrán examinar dichos documentos en el término
señalado.
Durante el período indicado en el inciso anterior, estos
accionistas tendrán el derecho de examinar iguales
antecedentes de las sociedades filiales, en la forma, plazo y
condiciones que señale el Reglamento.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, con
la aprobación de las tres cuartas partes de los directores
en ejercicio, podrá darse el carácter de reservado a
ciertos documentos que se refieran a negociaciones aún
pendientes que al conocerse pudieran perjudicar el interés social.
Los directores que dolosa o culpablemente concurran con
su voto favorable a la declaración de reserva, responderán
solidariamente de los perjuicios que ocasionaren.
En el caso de las sociedades anónimas abiertas, la
memoria, el informe de los auditores externos y los estados
financieros auditados de la sociedad, deberán ponerse a
disposición de los accionistas en el sitio en Internet de las
sociedades que dispongan de tales medios.